VISTO: la LEY Nº 17.671, sus modificaciones y concordantes, el Expte. CUDAP Nº S02: 02133/2006 – RNP Nº 0232/2003 – AL Nº 0232/2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Republica de Bolivia pone en conocimiento del dictado del Derecho Supremo Nº 28.709, que permitió otorgar certificados de nacimiento, antecedentes y nacionalidades a los ciudadanos bolivianos que se encuentren indocumentados en la Republica Argentina, facultando a esos efectos a las Representaciones Consulares acreditadas en el país.
Que el Gobierno de la Republica de Bolivia ha tomado en consideración la situación de sus nacionales nativos que han incumplido con los requisitos exigidos por la Republica Argentina para tener la calidad de residentes, lo que hace su estadía irregular e inestable, siendo necesario garantizar su seguridad y estabilidad, conforme el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de dicho país.
Que el citado Gobierno pudo constatar que existe una significativa cantidad de indocumentados, a los que se le debe proveer de documentos indispensables para iniciar el trámite de regularización migratoria y consecuente documentación, fijando su vigencia por el término de noventa (90) días calendarios a partir de los quince (15) días posteriores a su publicación.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 28.844 del 30 de agosto de 2006, se modifico el termino premencionado, disponiendo la ampliación de la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que vencido el término precedentemente citado, la Republica de Bolivia dicto el Decreto Supremo Nº 28.995, ampliando la vigencia del Decreto Supremo Nº 28.709 hasta el 31 de diciembre de 2007, y por su similar Nº 29.389, fija su finalización el 31 de diciembre de 2008.
Que mediante el dictado del Decreto Supremo Nº 29.875 se amplio la vigencia del Decreto Nº 29.389 en forma indefinida.
Que corresponde habilitar la aceptación de los certificados fundados en el Decreto Supremo Nº 28.709 y sus modificatorios, a los fines del artículo 9º de la Ley Nº 17.671. |